Cómo reclamar una deuda impagada: opciones legales para recuperar tu dinero

agosto 19, 2026

Los impagos son una situación habitual tanto entre empresas y profesionales como entre particulares. Cuando una deuda vence y no se abona, conviene analizar qué documentación existe, cuál es el origen de la obligación y qué vía resulta más adecuada para reclamarla.

El primer paso suele consistir en realizar una reclamación formal al deudor, dejando constancia de la cantidad pendiente, su origen y el plazo concedido para realizar el pago.

Además, la normativa vigente establece, con carácter general en numerosos procedimientos civiles, la necesidad de intentar previamente algún medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a los tribunales, salvo las excepciones previstas legalmente. Entre estos mecanismos se encuentran la negociación directa, la mediación, la conciliación o determinadas ofertas vinculantes.

El procedimiento monitorio

Cuando la deuda es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible y puede acreditarse documentalmente, una de las vías previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil es el procedimiento monitorio. Su finalidad es facilitar la reclamación judicial de determinadas deudas documentadas.

Una vez iniciado el procedimiento, el deudor puede pagar, oponerse a la reclamación o no atender el requerimiento. Dependiendo de su respuesta, el procedimiento continuará de una forma u otra.

La documentación es fundamental

Facturas, contratos, presupuestos aceptados, correos electrónicos, justificantes de entrega, reconocimientos de deuda o comunicaciones mantenidas entre las partes pueden resultar determinantes para acreditar la existencia de la obligación.

Por ello, antes de iniciar una reclamación es aconsejable revisar toda la documentación disponible y valorar no solo la cantidad adeudada, sino también la solvencia del deudor y la estrategia más adecuada.

Una actuación temprana y correctamente planteada puede aumentar las posibilidades de recuperar la deuda y evitar que el conflicto se prolongue innecesariamente.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a cada caso.

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